Trata de personas
POR: ANDRES PENACHINO
El delito de trata de personas consiste en utilizar a una persona con fines de explotación para obtener provecho propio o de un tercero, haciendo uso de la coerción o la limitación de la libertad individual.
La trata de personas es considerada una forma de
esclavitud moderna y una de las peores violaciones a los derechos humanos.
Este delito convierte a la persona en objeto que se
puede “comercializar”, lo que conlleva a su “cosificación”.
La víctima de trata de personas, aún cuando
hubiese dado su consentimiento, no puede ser considerada como delincuente
ya que, en cualquier circunstancia, es una víctima. Es atraída por engaños
y artimañas que utilizan los grupos de delincuencia organizada trasnacional.
Con frecuencia le ofrecen empleo, oportunidades de
educación, viajes para mejorar sus condiciones económicas y de vida,
matrimonio, mejores oportunidades para sus hijos, etc.
La trata de personas es una actividad ilícita que
anualmente mueve miles de millones de dólares en el mundo y es un fenómeno
en aumento. Pese a la importancia de los tratados internacionales y a los
esfuerzos de los Estados para combatir a la delincuencia organizada
transnacional, este fenómeno se ha convertido en una actividad criminal
muy lucrativa que compite a nivel mundial con el tráfico de drogas y de
armas.
Glosario
Captación: la captación es un concepto que se
traduce en atracción. Es decir, atraer a una persona, llamar su atención o
incluso atraerla para un propósito definido. En lo que respecta a la trata
de personas tiene un significado muy similar. Presupone reclutamiento de
la víctima, atraerla para controlar su voluntad para fines de explotación.
La captación se ubica dentro de los verbos que definen las acciones sancionables
dentro del tipo penal de trata de personas. Algunas legislaciones han
cambiado este concepto por “reclutamiento” o “promoción” aunque no
son sinónimos.
Coacción: la coacción implica fuerza o violencia para que
una persona diga o
ejecute algo. Los tratantes ejercen este medio
sobre las víctimas al utilizar diferentes elementos generadores: la
posibilidad de ejercer un daño directo y personal o la amenaza de afectar
a otras personas. Esta afectación normalmente es física pero también puede
dirigirse al perjuicio de la imagen, el estado emocional o el patrimonio.
Coordinación institucional: el combate a la trata
de personas no es parte de la actividad de una única institución pública o
privada. Dentro de cada país, de acuerdo a su estructura organizacional, existe
una serie de instituciones que por su mandado o misión están o deberían
estar directamente involucradas en la lucha contra la trata de personas.
Es indispensable que se establezcan protocolos y
procedimientos específicos de coordinación para que cada uno de los
actores institucionales conozca su papel en la prevención, sanción,
atención, protección de las víctimas y cooperación con otros países. Debe
evitarse la improvisación en esta materia por la complejidad de las
conductas y los intereses en juego (por lo general vidas humanas).
Cooperación internacional: la cooperación
internacional en materia penal, tratándose de la trata de personas,
implica la aplicación de acuerdos entre los Estados para la investigación
conjunta del delito y en especial para la tramitación de solicitudes
de asistencia mutua en materia penal que facilite el tránsito de elementos
probatorios Importantes en las investigaciones. Pero también debe haber
cooperación en materia de atención de las víctimas de trata, repatriaciones,
prevención, etc.
Concesión o recepción de pagos: dar y recibir un
beneficio patrimonial (dinero o
bienes) es parte del modo de operación de las redes
de trata. El tratante puede ofrecer una cantidad de dinero u otro tipo de
beneficio por la víctima, en especial si son personas menores de edad y
están sujetas por vínculo legal o parental.
También aplica cuando una persona recibe un
pago por proporcionar información o crear alguna ventaja específica para
que el tratante tenga acceso a la víctima. En estos casos, de acuerdo al
tipo de legislación contra la trata que se esté aplicando, quien recibe el
pago puede ser autor del delito de trata de personas o recibir sanción
por otros delitos que contemplen estas conductas. La concesión o recepción
de pagos es un medio para realizar la captación de la víctima y se incluye
frecuentemente en el tipo base que castiga esta actividad delictiva.
Consentimiento: en el delito de trata de personas, el
consentimiento de la víctima a los requerimientos del tratante no es
relevante.
La trata se basa en abuso de poder.
Este fenómeno se manifiesta en las diferentes formas de violencia que
utiliza el tratante para reclutar y controlar a las víctimas hasta el
momento en que son entregadas a los explotadores. La mayor parte de las
víctimas tienen una historia anterior de abuso u otras formas de violencia
y/o son literalmente engañadas utilizando situaciones de vulnerabilidad
como la pobreza, bajo nivel educativo y estados de incapacidad. Uno de los
factores que favorece el acercamiento del tratante es su relación de poder
o confianza con la víctima. Puede tratarse de sus padres, hermanos, tíos,
abuelos, entre otros o personas cercanas del trabajo, el centro de estudio
o el vecindario.
En el caso de las personas menores de edad son
sus representantes legales quienes usualmente son abordados por los
tratantes para tener acceso al niño, niña o adolescente.
El consentimiento de la víctima no se toma en
cuenta en ninguna de las fases de la trata de personas, ya sea
reclutamiento, traslado o explotación. En todas ellas persisten los
factores de intimidación, manipulación o fuerza. En la práctica jurídica,
algunos países han considerado en sus legislaciones sobre trata de
personas que la víctima mayor de edad que consiente en la actividad de
trata sin que medie engaño, coerción, amenaza o fuerza no es víctima y por
lo tanto no hay delito. Esta es una tendencia que está desapareciendo
rápidamente ante la consideración de que la víctima no consiente
libremente en ser explotada.
Documentación: los documentos de identidad (viaje, trabajo,
nacimiento, etc.) con frecuencia son falsificados, alterados, comprados,
vendidos, retenidos o destruidos por los tratantes de personas y sus
colaboradores. Los documentos más utilizados son los documentos de
identidad (partida de nacimiento, cédula, pasaportes, etc.), tikets de
viaje, permisos de trabajo, documentos para crear y publicitar
empresas ficticias, etc. El tráfico ilícito de documentos verdaderos,
alterados o falsificados es una actividad conexa de la trata de personas.
Las diferentes legislaciones están ampliando el rango punitivo de estas
conductas para cubrir todas las posibilidades.
Este recurso de las redes de trata puede ser
utilizado por autoridades con capacitación especial para detectar víctimas
en los puntos de ingreso y salida (fronteras), lugares de explotación,
entre otros.
Deportación: es un instituto procesal migratorio que faculta
al Estado para que
obligue a una persona a salir de su territorio y no
regresar en un plazo determinado (usualmente 5 años). Se basa en los
siguientes presupuestos: i) la persona ingresó al país evadiendo los
trámites legalmente establecidos; ii) la persona agotó su tiempo de
estadía en el país y no realizó ningún trámite para regularizar su situación migratoria;
iii) cuando haya obtenido el ingreso al país o su permanencia en él,
por medio de declaraciones o por la presentación de visas o documentos que
hayan sido declarados falsos o alterados y iv) cuando haya sido ordenado
que abandone el país y no lo haga en el plazo que le concedió la autoridad
migratoria. En algunas legislaciones, las víctimas de trata u otros
delitos de crimen organizado que deciden en primera instancia no colaborar
con la policía, son deportadas.
Desarraigo: la víctima es separada del lugar o medio donde se
ha criado o habita y/o se cortan los vínculos afectivos que tiene con
ellos, mediante el uso de fuerza, la coacción o el engaño.
El objetivo del desarraigo es evitar el contacto de
la víctima con sus redes sociales de apoyo: familia, amistades, vecinos, a
fin de provocar las condiciones de aislamiento que permiten al tratante
mantener control y explotarla. El desarraigo forma parte de la fase
de captación de la trata pero se materializa en el traslado de la víctima
al lugar de explotación.
Cuando se llega al destino final la víctima es
despojada, casi en todos los casos, de sus documentos de identidad y viaje
y otras pertenencias que la lijen con su identidad y lazos familiares y
afectivos. Lo usual es que se vea privada de su libertad desde ese momento
pero en algunos casos se le permite comunicación con sus familiares o
personas cercanas, incluso una visita ocasional pero bajo control
total sobre lo dice o hace de manera que no tenga oportunidad de comentar
lo que le está pasando. Lo cierto es que los mecanismos de dominación
mantienen el vínculo entre víctima y victimario. No se entiende esta
frase. El desarraigo siempre se mantiene en situaciones de trata, incluso
la víctima lo acepta como una medida de protección a sus mismos familiares
y otras personas cercanas.
Enfoque de derechos humanos: la trata de personas
es un delito que lesiona derechos humanos fundamentales. El tratante
limita o elimina todos los derechos inherentes al ser humano y que están
consagrados en la Declaración Universal de Derechos Humanos.
La víctima se convierte en un “objeto” de comercio
sin libertad física o volutiva.
En la construcción de la normativa que combata la
trata de personas, quienes hacen las leyes y las ejecutan, deben sustentar
sus criterios con base en el respecto a los derechos humanos de la víctima
para su atención y protección y la imposición de penas acordes con los
bienes jurídicos lesionados por este tipo de criminales.
Engaño: se refiere a crear hechos total o parcialmente
falsos para hacer creer a una persona algo que no es cierto. En la trata
de personas se refiere a la etapa de reclutamiento donde el tratante
establece un mecanismo de acercamiento directo o indirecto con la víctima
para lograr el “enganche” o aceptación de la propuesta.
Esencialmente se traduce en ofertas de trabajo,
noviazgo, matrimonio y en general una mejor condición de vida. De igual
forma, el engaño es utilizado por el tratante para mantener a la víctima
bajo su control durante la fase de traslado y posteriormente en los
lugares de explotación. La normativa penal ha incorporado este concepto
en los tipos que sancionan la trata como parte integral del tipo base o de
alguna de las agravaciones. Este es uno de los aspectos más importantes
para lograr que una víctima no sea culpada por delitos que haya cometido
durante el proceso de trata al que fue sometida.
Esclavitud: la esclavitud es el estado o condición de un
individuo sobre el cual
se ejercitan los atributos del derecho de propiedad
o alguno de ellos. La Trata de esclavos comprende todo acto de captura,
adquisición o cesión de un individuo para venderle o cambiarle y en
general todo acto de comercio o de transporte de esclavos.
Es uno de los fines principales de la trata de
personas que, como se ha dicho, es “una forma de esclavitud moderna”
porque literalmente las personas son sometidas a esclavitud por los
tratantes y explotadores.
Explotación: por explotación se entenderá la obtención de
beneficios financieros, comerciales o de otro tipo a través de la
participación forzada de otra persona en actos de prostitución,
servidumbre sexual o laboral, incluidos los actos de pornografía y la
producción de materiales pornográficos.
El Protocolo de Palermo no incorpora una
concepto específico sobre explotación, únicamente indica las conductas
que puede incluir la explotación: “Esa explotación incluirá, como mínimo,
la explotación de la prostitución ajena u otras formas de explotación
sexual, los trabajos o servicios forzados, la esclavitud o las prácticas
análogas a la esclavitud, la servidumbre o la
Extracción de órganos”. La lista de posibles
formas de explotación queda abierta ante los cambios constantes de la
criminalidad.
Extracción ilícita de órganos: se entiende como la
sustracción de un órgano humano sin aplicar los procedimientos médicos
legalmente establecidos y sin que medie consentimiento de la víctima, en
la mayoría de los casos. Algunas legislaciones han integrado la extracción
de órganos como parte de los fines de la trata de personas.
No obstante, el término de tráfico ilícito de
órganos parece ajustarse más a las
conductas que rodean esta actividad delictiva que
conlleva la extracción, compra, venta, transporte, ocultamiento, etc. de
órganos, tejidos, fluidos y células humanas.
Fines: la explotación de la prostitución ajena u otras
formas de explotación sexual, los trabajos o servicios forzados, la
esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, la servidumbre, la
extracción de órganos, venta de personas menores de edad, matrimonio
servil, embarazo forzado, son algunos de los fines que conlleva la
trata de personas. Cada uno de estos fines está definido, o al menos
mencionado, en instrumentos internacionales y derivan de la explotación,
servidumbre y esclavitud.
La tendencia de algunos Estados que han normado la
trata de personas es incluir una lista de fines dentro del tipo penal
siguiendo los parámetros que establece la definición del Protocolo de
Palermo. Otros cambiaron la lista por la expresión “para fines de explotación”
y un tercer grupo crea tipos penales independientes que sancionan
el trabajo forzado, el tráfico ilícito de órganos, la venta de personas
menores de edad, más allá de lo que establezca el tipo penal de trata.
Este procedimiento se aplica para evitar que algunas conductas no
incluidas en el delito de trata queden impunes.
Fraude: este término tiene diferentes significados. En el
tema de trata de personas el fraude es la consecuencia lógica del engaño.
El tratante utiliza la manipulación y la mentira para lograr que la
víctima acepte sus ofertas. Usualmente el término fraude se refiere a
burlar o eludir la ley. Esto puede ajustarse, en trata de personas, al
propósito del tratante de controlar a víctima y lograr que bajo su dominio
llegue a cometer delitos. El fraude se incluye dentro del tipo de trata
como uno de los medios para llegar a la víctima.
Fuerza: la fuerza se interpreta como una forma de
violencia física. El tratante puede recurrir en la fase de reclutamiento o
captación a mecanismos de sustracción forzosa de la víctima de su
comunidad o país. Asimismo, la fuerza aplica en las fases de traslado y
explotación.
Matrimonio forzado o servil: toda institución o
práctica en virtud de la cual una mujer, sin que le asista el derecho a
oponerse, es prometida o dada en matrimonio a cambio de una contrapartida
en dinero o en especie entregada a sus padres, a su tutor, a su familia o
a cualquier otra persona o grupo de personas. Es uno de los fines de la
trata de personas y aún se practica en diferentes partes del mundo.
Medios: los tratantes de personas utilizan medios muy
diversos para lograr el reclutamiento o captura de las víctimas y su
posterior sometimiento. La amenaza, el uso de la fuerza u otras formas de
coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder o de una
situación de vulnerabilidad o a la concesión o recepción de pagos o
beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga
autoridad sobre otra, son algunos de ellos. Las legislaciones penales que
aplican el concepto del consentimiento viciado o irrelevante tanto para
personas mayores como menores de edad tienden a ubicar los medios como
agravantes con penas mayores a las del tipo penal simple.
En otros países se estila no detallar la lista
de posibles medios ante la posibilidad de que aparezca uno nuevo que no
haya sido contemplado. En el derecho penal cuando se utiliza una lista de
medios, tanto el fiscal como el juzgado deben atenerse a ella
cuando requieran aplicar el tipo penal, en este caso trata de personas.
FUENTE:BIBLIOTECA DEL PROGRAMA COMUNIDADES SEGURAS ONG.
MATERAIL EXTRAIDO DE INTERNET


